+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

Cuando tome una decisión sobre la aplicación de instrumentos de resolución y sobre el ejercicio de competencias de resolución, la Junta dará las instrucciones correspondientes a las autoridades nacionales de resolución para que estas informen y consulten a los representantes de los empleados, si procede.

Esto se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional o de las prácticas nacionales en materia de representación de los empleados en los órganos de dirección de las empresas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito