Artículo 15 4.
Cuando tome una decisión sobre la aplicación de instrumentos de resolución y sobre el ejercicio de competencias de resolución, la Junta dará las instrucciones correspondientes a las autoridades nacionales de resolución para que estas informen y consulten a los representantes de los empleados, si procede. Esto se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional o de las prácticas nacionales en materia de representación de los empleados en los órganos de dirección de las empresas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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