|
+Artículo 18 1. |
Artículo 18 1.La Junta adoptará un dispositivo de resolución de conformidad con el apartado 6 en relación con los entes y grupos mencionados en el artículo 7, apartado 2, y con los entes y grupos mencionados en el artículo 7, apartado 4, letra b), y apartado 5, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la aplicación de dichos apartados, solo cuando considere, en sesión ejecutiva, después de recibir una comunicación con arreglo al párrafo cuarto, o por iniciativa propia, que se cumplen las siguientes condiciones:
a)
que el ente sea inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser;
b)
teniendo en cuenta el calendario y otras circunstancias pertinentes, que no existan perspectivas razonables de que ninguna medida alternativa del sector privado, incluidas las medidas por parte del SIP, o de supervisión emprendidas en relación con la entidad, incluidas las medidas de actuación temprana o la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes de conformidad con el artículo 21, apartado 1, tomadas en relación a la entidad, puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable;
c)
que la medida de resolución sea necesaria para el interés público de conformidad con el apartado 5. El BCE, previa consulta a la Junta, evaluará si se cumple la condición contemplada en el párrafo primero, letra a). La Junta, en sesión ejecutiva, podrá realizar esa evaluación únicamente después de informar al BCE de su intención y solo si el BCE no la ha realizado en un plazo de tres días naturales a partir de la recepción de dicha información. El BCE facilitará sin demora a la Junta toda la información pertinente que esta solicite con objeto de llevar a cabo su evaluación. Cuando el BCE estime que se cumple la condición a que se refiere la letra a) del párrafo primero en relación con un ente o grupo contemplados en el párrafo primero, lo comunicará sin demora a la Comisión y a la Junta. La Junta, en sesión ejecutiva, o, en su caso, las autoridades nacionales de resolución, en estrecha cooperación con el BCE, llevarán a cabo una evaluación de la condición contemplada en el párrafo primero, letra b). El BCE también podrá informar a la Junta o a las autoridades nacionales de resolución interesadas de si considera que se cumple la condición establecida en dicha letra. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|