+Artículo 18 9.
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Artículo 18 9.
La Junta velará por que se emprenda la medida de resolución necesaria para que las autoridades nacionales de resolución competentes lleven a cabo el dispositivo de resolución. El dispositivo de resolución irá dirigido a las autoridades nacionales de resolución competentes e impartirá instrucciones a estas, las cuales tomarán todas las medidas necesarias para aplicarlo de conformidad con el artículo 29, ejerciendo competencias de resolución. Cuando exista una ayuda de Estado o del Fondo, la Junta actuará de conformidad con la decisión tomada por la Comisión respecto de dicha ayuda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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