+Artículo 18 9.

Artículo 18 9.

La Junta velará por que se emprenda la medida de resolución necesaria para que las autoridades nacionales de resolución competentes lleven a cabo el dispositivo de resolución. El dispositivo de resolución irá dirigido a las autoridades nacionales de resolución competentes e impartirá instrucciones a estas, las cuales tomarán todas las medidas necesarias para aplicarlo de conformidad con el artículo 29, ejerciendo competencias de resolución. Cuando exista una ayuda de Estado o del Fondo, la Junta actuará de conformidad con la decisión tomada por la Comisión respecto de dicha ayuda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito