+Artículo 18 10.

Artículo 18 10.

La Comisión estará facultada para recabar de la Junta cualquier información que considere pertinente para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento. La Junta estará facultada, con arreglo al capítulo 5 del presente título, para recabar de cualquier persona toda la información necesaria para decidir sobre una medida de resolución y prepararla, incluidas actualizaciones y complementos de la información proporcionada en los planes de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito