+Artículo 18 11.
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Artículo 18 11.
Cuando se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), del presente artículo, la Junta podrá dirigir instrucciones a las autoridades nacionales de resolución de que ejerzan las competencias que les confiera el Derecho nacional por la que se transponga el artículo 33 bis de la Directiva 2014/59/UE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Derecho nacional. Las autoridades nacionales de resolución aplicarán las instrucciones de la Junta de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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