+Artículo 18 12.

Artículo 18 12.

La Junta podrá dirigir instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para que ejerzan las competencias a que se refiere el artículo 84 ter, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. Las autoridades nacionales de resolución cumplirán las instrucciones de la Junta de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito