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+Artículo 20 3. |
Artículo 20 3.Cuando no sea posible efectuar una valoración independiente de conformidad con el apartado 1, la Junta podrá realizar una valoración provisional del activo y pasivo del ente contemplado en el artículo 2, de conformidad con el apartado 10 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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