+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

Cuando no sea posible efectuar una valoración independiente de conformidad con el apartado 1, la Junta podrá realizar una valoración provisional del activo y pasivo del ente contemplado en el artículo 2, de conformidad con el apartado 10 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito