+Artículo 20 5.

Artículo 20 5.

Las finalidades de la valoración serán las siguientes:

a) 

informar la determinación de si se cumplen las condiciones para la resolución o las condiciones para la amortización o conversión de ►M1  instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 21 ◄ ;

b) 

si se cumplen las condiciones para la resolución, informar la decisión sobre la medida de resolución oportuna que deba adoptarse con respecto a un ente contemplado en el artículo 2;

▼M1

c) 

cuando se aplique la facultad de amortizar o convertir instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes de conformidad con el artículo 21, apartado 7, informa la decisión sobre el alcance de la cancelación o reajuste a la baja de instrumentos de capital, y el alcance de la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes;

d) 

cuando se aplique el instrumento de recapitalización interna, informa la decisión sobre el alcance de la amortización o conversión de los pasivos susceptibles de recapitalización interna;

▼B

e) 

cuando se aplique el instrumento de la entidad puente o el instrumento de segregación de activos, informar la decisión sobre los activos, derechos, pasivos o instrumentos de propiedad que habrán de transmitirse, así como la decisión sobre el valor de todo contravalor que haya de abonarse a la entidad objeto de la resolución o, en su caso, a los titulares de los instrumentos de propiedad;

f) 

cuando se aplique el instrumento de venta del negocio, informar la decisión sobre los activos, derechos, pasivos o instrumentos de propiedad que habrán de transmitirse, e informar el concepto de la Junta en cuanto a lo que constituyen condiciones comerciales a efectos de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, letra b);

g) 

en todos los casos, garantizar que cualquier pérdida que afecte a los activos de un ente contemplado en el artículo 2 sea plenamente consignada en el momento en que se aplican los instrumentos de resolución o se ejerce la facultad de amortización o conversión de ►M1  instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 21 ◄ pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito