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+Artículo 20 7. |
Artículo 20 7.La valoración se completará con la siguiente información según figure en la contabilidad y los registros contables de un ente contemplado en el artículo 2:
a)
un balance actualizado y un informe de la situación financiera de un ente contemplado en el artículo 2;
b)
un análisis y una estimación del valor contable de los activos;
c)
la lista de pasivos pendientes en el balance y no contabilizados en el balance que figura en la contabilidad y los registros de un ente contemplado en el artículo 2, indicando los créditos correspondientes y su orden de prelación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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