+Artículo 20 7.

Artículo 20 7.

La valoración se completará con la siguiente información según figure en la contabilidad y los registros contables de un ente contemplado en el artículo 2:

a) 

un balance actualizado y un informe de la situación financiera de un ente contemplado en el artículo 2;

b) 

un análisis y una estimación del valor contable de los activos;

c) 

la lista de pasivos pendientes en el balance y no contabilizados en el balance que figura en la contabilidad y los registros de un ente contemplado en el artículo 2, indicando los créditos correspondientes y su orden de prelación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito