+Artículo 20 8.

Artículo 20 8.

Cuando proceda, con objeto de informar las decisiones a que se refiere el apartado 5, letras e) y f), del presente artículo, la información contemplada en el apartado 7, letra b), del presente artículo podrá ser completada por un análisis y una estimación del valor de los activos y pasivos de un ente contemplado en el artículo 2 según el valor de mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito