+Artículo 20 8.
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Artículo 20 8.
Cuando proceda, con objeto de informar las decisiones a que se refiere el apartado 5, letras e) y f), del presente artículo, la información contemplada en el apartado 7, letra b), del presente artículo podrá ser completada por un análisis y una estimación del valor de los activos y pasivos de un ente contemplado en el artículo 2 según el valor de mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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