+Artículo 20 9.

Artículo 20 9.

La valoración recogerá la subdivisión de los acreedores por categorías según el orden de prelación de sus créditos con arreglo al artículo 17, así como una estimación del tratamiento que habría cabido esperar para cada categoría de accionistas y acreedores si un ente contemplado en el artículo 2 se hubiera liquidado en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario. Dicha estimación no afectará a la aplicación de la regla de evitar a los acreedores perjuicios superiores a los que habría generado el procedimiento de insolvencia ordinario, a la a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra g).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito