+Artículo 20 10.
|
Artículo 20 10.
Cuando, por la urgencia de las circunstancias del caso, bien no sea posible cumplir los requisitos establecidos en los apartados 7 y 9, bien se aplique el apartado 3, se efectuará una valoración provisional. La valoración provisional cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 4 y, en la medida en que lo permitan las circunstancias, los requisitos establecidos en los apartados 1, 7 y 9. La valoración provisional a que hace referencia el párrafo primero incluirá un colchón para pérdidas adicionales, con la justificación adecuada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|