+Artículo 20 13.

Artículo 20 13.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una valoración provisional efectuada de conformidad con lo dispuesto en los apartados 10 y 11 se considerará una base válida para que la Junta decida adoptar medidas de resolución, incluso dando instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para que asuman el control de una entidad inviable o ejercer las competencias de amortización o conversión de instrumentos de capital pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito