+Artículo 20 13.
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Artículo 20 13.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una valoración provisional efectuada de conformidad con lo dispuesto en los apartados 10 y 11 se considerará una base válida para que la Junta decida adoptar medidas de resolución, incluso dando instrucciones a las autoridades nacionales de resolución para que asuman el control de una entidad inviable o ejercer las competencias de amortización o conversión de instrumentos de capital pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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