+Artículo 20 14.
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Artículo 20 14.
La Junta establecerá y mantendrá disposiciones que garanticen que la evaluación para la aplicación del instrumento de recapitalización interna de conformidad con el artículo 27 y la valoración a que hacen referencia los apartados 1 a 15 del presente artículo se basen en una información relativa a los activos y pasivos de la entidad objeto de resolución tan completa y actualizada como sea posible.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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