+Artículo 20 14.

Artículo 20 14.

La Junta establecerá y mantendrá disposiciones que garanticen que la evaluación para la aplicación del instrumento de recapitalización interna de conformidad con el artículo 27 y la valoración a que hacen referencia los apartados 1 a 15 del presente artículo se basen en una información relativa a los activos y pasivos de la entidad objeto de resolución tan completa y actualizada como sea posible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito