+Artículo 20 15.

Artículo 20 15.

La valoración formará parte integrante de la decisión sobre la aplicación de un ►M1  instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 21 ◄ o sobre el ejercicio de una facultad de resolución. No se podrá ejercer un derecho de recurso específico contra la valoración propiamente dicha, pero sí cabrá recurso conjunto contra la valoración y la decisión de la Junta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito