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+Artículo 20 15. |
Artículo 20 15.La valoración formará parte integrante de la decisión sobre la aplicación de un
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instrumentos de capital y pasivos admisibles de conformidad con el artículo 21 ◄ o sobre el ejercicio de una facultad de resolución. No se podrá ejercer un derecho de recurso específico contra la valoración propiamente dicha, pero sí cabrá recurso conjunto contra la valoración y la decisión de la Junta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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