+Artículo 20 18.

Artículo 20 18.

La valoración mencionada en el apartado 16 deberá:

a) 

suponer que una entidad sometida a un procedimiento de resolución con respecto a la cual se han realizado la medida o medidas de resolución habría sido objeto de procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión de resolución;

b) 

suponer que la medida o medidas de resolución no se han realizado;

c) 

hacer caso omiso de cualquier concesión de ayuda financiera pública extraordinaria a la entidad objeto de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito