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+Artículo 20 18. |
Artículo 20 18.La valoración mencionada en el apartado 16 deberá:
a)
suponer que una entidad sometida a un procedimiento de resolución con respecto a la cual se han realizado la medida o medidas de resolución habría sido objeto de procedimientos de insolvencia ordinarios en el momento en que se adoptó la decisión de resolución;
b)
suponer que la medida o medidas de resolución no se han realizado;
c)
hacer caso omiso de cualquier concesión de ayuda financiera pública extraordinaria a la entidad objeto de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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