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+Artículo 22 3. |
Artículo 22 3.Al adoptar el dispositivo de resolución mencionado en el artículo 18, apartado 6, la Junta tomará en consideración los siguientes factores:
a)
los activos y pasivos de la entidad objeto de resolución a la luz de la valoración prevista en el artículo 20;
b)
la situación de liquidez de la entidad objeto de resolución;
c)
las posibilidades de comercialización del valor de la franquicia de la entidad objeto de resolución a la luz de las condiciones económicas y de competencia del mercado;
d)
el tiempo disponible. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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