+Artículo 22 3.

Artículo 22 3.

Al adoptar el dispositivo de resolución mencionado en el artículo 18, apartado 6, la Junta tomará en consideración los siguientes factores:

a) 

los activos y pasivos de la entidad objeto de resolución a la luz de la valoración prevista en el artículo 20;

b) 

la situación de liquidez de la entidad objeto de resolución;

c) 

las posibilidades de comercialización del valor de la franquicia de la entidad objeto de resolución a la luz de las condiciones económicas y de competencia del mercado;

d) 

el tiempo disponible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito