+Artículo 22 5.

Artículo 22 5.

Cuando se apliquen los instrumentos de resolución mencionados en el apartado 2, letras a) o b), del presente artículo, para transmitir únicamente una parte de los activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución, el ente residual mencionado en el artículo 2 desde la que se transfirieron los activos, derechos o pasivos se someterá a liquidación conforme a los procedimientos de insolvencia ordinarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito