+Artículo 22 5.
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Artículo 22 5.
Cuando se apliquen los instrumentos de resolución mencionados en el apartado 2, letras a) o b), del presente artículo, para transmitir únicamente una parte de los activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución, el ente residual mencionado en el artículo 2 desde la que se transfirieron los activos, derechos o pasivos se someterá a liquidación conforme a los procedimientos de insolvencia ordinarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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