+Artículo 22 6.

Artículo 22 6.

La Junta podrá recuperar de una o varias de las maneras siguientes todo gasto razonable en que haya incurrido correctamente en relación con la utilización de los instrumentos o las competencias de resolución:

a) 

como deducción con cargo a todo contravalor abonado por un receptor a la entidad objeto de resolución o, según corresponda, a los titulares de instrumentos de propiedad;

b) 

con cargo a la entidad objeto de resolución, en calidad de acreedor privilegiado, o

c) 

con cargo a los eventuales ingresos generados como consecuencia del cese de las actividades de la entidad puente o de la entidad de gestión de activos, en calidad de acreedor privilegiado.

Todo ingreso cobrado por las autoridades nacionales de resolución en relación con la utilización del Fondo se reembolsará a la Junta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito