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+Artículo 22 6. |
Artículo 22 6.La Junta podrá recuperar de una o varias de las maneras siguientes todo gasto razonable en que haya incurrido correctamente en relación con la utilización de los instrumentos o las competencias de resolución:
a)
como deducción con cargo a todo contravalor abonado por un receptor a la entidad objeto de resolución o, según corresponda, a los titulares de instrumentos de propiedad;
b)
con cargo a la entidad objeto de resolución, en calidad de acreedor privilegiado, o
c)
con cargo a los eventuales ingresos generados como consecuencia del cese de las actividades de la entidad puente o de la entidad de gestión de activos, en calidad de acreedor privilegiado. Todo ingreso cobrado por las autoridades nacionales de resolución en relación con la utilización del Fondo se reembolsará a la Junta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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