|
+Artículo 24 2. |
Artículo 24 2.En lo que respecta al instrumento de venta del negocio, el dispositivo de resolución establecerá:
a)
los instrumentos, activos, derechos y pasivos que serán transmitidos por la autoridad nacional de resolución de conformidad con el artículo 38, apartados 1 y 7 a 11, de la Directiva 2014/59/UE;
b)
las condiciones de mercado, teniendo en cuenta las circunstancias y los costes y gastos del proceso de resolución, conforme a las cuales la autoridad nacional de resolución realizará la transmisión con arreglo al artículo 38, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva 2014/59/UE;
c)
si la autoridad nacional de resolución puede ejercer las facultades de transmisión más de una vez con arreglo al artículo 38, apartados 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE;
d)
las disposiciones para la venta de ese ente o esos instrumentos, activos, derechos y pasivos por parte de la autoridad nacional de resolución, con arreglo al artículo 39, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/59/UE;
e)
si el cumplimiento de los requisitos de venta por parte de la autoridad nacional de resolución puede ir en detrimento de los objetivos de resolución de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|