+Artículo 24 3.

Artículo 24 3.

La Junta aplicará el instrumento de venta del negocio sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2, letra e), cuando determine que el cumplimiento de tales requisitos podría perjudicar a uno o más de los objetivos de resolución y, en particular, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que considere que existe un peligro real para la estabilidad financiera provocado o agravado por la inviabilidad o por la inviabilidad potencial de la entidad objeto de la resolución, y

b) 

que considere que el cumplimiento de los citados requisitos puede disminuir la eficacia del instrumento de venta del negocio a la hora de hacer frente a dicho peligro o alcanzar el objetivo de resolución mencionado en el artículo 14, apartado 2, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito