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+Artículo 26 2. |
Artículo 26 2.En lo que respecta al instrumento de segregación de activos, el dispositivo de resolución establecerá:
a)
los activos, derechos y pasivos que serán transmitidos por la autoridad nacional de resolución a una entidad de gestión de activos de conformidad con el artículo 42, apartados 1 a 5 y 8 a 13, de la Directiva 2014/59/UE;
b)
el contravalor por los activos, derechos y activos transmitidos a una entidad de gestión de activos por la autoridad nacional de resolución de conformidad con los principios establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento, con el artículo 42, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE y con el marco de ayudas estatales de la Unión. El párrafo primero, letra b), no impedirá que el contravalor tenga un valor nominal o negativo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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