+Artículo 27 2.
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Artículo 27 2.
El instrumento de recapitalización interna solo podrá utilizarse para los fines mencionados en el apartado 1, letra a), si existen perspectivas razonables de que su utilización, en conjunción con otras medidas pertinentes, incluidas las medidas aplicadas de acuerdo con el plan de reorganización de actividades previsto en el apartado 16, permitirá, además de alcanzar los objetivos de resolución pertinentes, restablecer la solidez financiera y la viabilidad a largo plazo del ente. Cuando no se cumplan las condiciones indicadas en el párrafo primero, se utilizará cualquiera de los instrumentos de resolución contemplados en el artículo 22, apartado 2, letras a), b) y c), y el instrumento de recapitalización interna contemplado en dicho apartado, letra d), según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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