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+Artículo 27 5. |
Artículo 27 5.En circunstancias excepcionales, en el supuesto de se aplique el instrumento de recapitalización interna, determinados pasivos podrán excluirse total o parcialmente de la aplicación de las facultades de amortización o de conversión cuando:
a)
no sea posible recapitalizar dicho pasivo dentro de un plazo razonable a pesar de los esfuerzos hechos de buena fe por la autoridad nacional de resolución competente;
b)
la exclusión sea estrictamente necesaria y proporcionada respecto de la consecución de la continuidad de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de manera tal que se mantenga la capacidad de la entidad objeto de resolución para continuar las operaciones, los servicios y las transacciones principales;
c)
la exclusión sea estrictamente necesaria y proporcionada para evitar que se origine un contagio extendido, en particular respecto de los depósitos admisibles en poder de personas físicas, microempresas y pequeñas y medianas empresas, que perturbaría gravemente el funcionamiento de los mercados financieros, incluidas sus infraestructuras, de modo tal que pudiera causarse un trastorno grave a la economía de un Estado miembro o a la de la Unión, o
d)
la aplicación del instrumento de recapitalización interna a dichos pasivos originaría una destrucción del valor tal que las pérdidas sufridas por otros acreedores serían más elevadas que si dichos pasivos se hubieran excluido de la recapitalización. La Junta valorará detenidamente si los pasivos contraídos con entidades o entes que formen parte del mismo grupo de resolución sin ser ellos mismos entidades de resolución, y que no estén excluidos de la aplicación de las facultades de amortización o de conversión en virtud del apartado 3, letra h), del presente artículo, deben quedar excluidos total o parcialmente en virtud de las letras a) a d) del párrafo primero para garantizar la ejecución efectiva de la estrategia de resolución. Cuando un pasivo elegible o una categoría de pasivos susceptibles de recapitalización interna se excluya total o parcialmente, en aplicación del presente apartado, podrá incrementarse el nivel de amortización o conversión aplicado a otros pasivos susceptibles de recapitalización interna para tener en cuenta estas exclusiones, siempre que el nivel de amortización y de conversión aplicado a otros pasivos susceptibles de recapitalización interna respete el principio establecido en el artículo 15, apartado 1, letra g). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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