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+Artículo 27 6. |
Artículo 27 6.Cuando un pasivo susceptible o una categoría de pasivos susceptibles se excluya total o parcialmente, en aplicación del apartado 5, y las pérdidas que habrían soportado dichos pasivos no se hayan repercutido plenamente en otros acreedores, podrá hacerse una aportación con cargo al Fondo a la entidad objeto de resolución para efectuar una o ambas de las siguientes acciones:
a)
cubrir cualquier pérdida que no haya sido absorbida por pasivos susceptibles y restaurar a cero el valor neto de los activos de la entidad objeto de resolución de conformidad con el apartado 13, letra a);
b)
adquirir instrumentos de propiedad o de capital de la entidad objeto de resolución, con el fin de recapitalizar la entidad de conformidad con el apartado 13, letra b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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