+Artículo 27 6.

Artículo 27 6.

Cuando un pasivo susceptible o una categoría de pasivos susceptibles se excluya total o parcialmente, en aplicación del apartado 5, y las pérdidas que habrían soportado dichos pasivos no se hayan repercutido plenamente en otros acreedores, podrá hacerse una aportación con cargo al Fondo a la entidad objeto de resolución para efectuar una o ambas de las siguientes acciones:

a) 

cubrir cualquier pérdida que no haya sido absorbida por pasivos susceptibles y restaurar a cero el valor neto de los activos de la entidad objeto de resolución de conformidad con el apartado 13, letra a);

b) 

adquirir instrumentos de propiedad o de capital de la entidad objeto de resolución, con el fin de recapitalizar la entidad de conformidad con el apartado 13, letra b).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito