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+Artículo 27 8. |
Artículo 27 8.La aportación del Fondo a que se refiere el apartado 7 del presente artículo podrá financiarse de la siguiente forma:
a)
con el importe de que disponga el Fondo, obtenido mediante las aportaciones de los entes contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2014/59/UE y en el artículo 67, apartado 4, y los artículos 70 y 71 del presente Reglamento;
b)
cuando los importes a que se refiere la letra a) del presente apartado resulten insuficientes, con los importes procedentes de recursos de financiación alternativos de conformidad con los artículos 73 y 74. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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