+Artículo 27 8.

Artículo 27 8.

La aportación del Fondo a que se refiere el apartado 7 del presente artículo podrá financiarse de la siguiente forma:

a) 

con el importe de que disponga el Fondo, obtenido mediante las aportaciones de los entes contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2014/59/UE y en el artículo 67, apartado 4, y los artículos 70 y 71 del presente Reglamento;

b) 

cuando los importes a que se refiere la letra a) del presente apartado resulten insuficientes, con los importes procedentes de recursos de financiación alternativos de conformidad con los artículos 73 y 74.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito