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+Artículo 27 9. |
Artículo 27 9.En circunstancias extraordinarias, se podrá obtener más financiación de fuentes de financiación alternativas:
a)
una vez que se haya alcanzado el límite del 5 % establecido en el apartado 7, letra b), y
b)
una vez que se hayan amortizado o convertido en su totalidad todos los pasivos no garantizados, no preferentes, distintos de los depósitos con cobertura. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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