+Artículo 27 9.

Artículo 27 9.

En circunstancias extraordinarias, se podrá obtener más financiación de fuentes de financiación alternativas:

a) 

una vez que se haya alcanzado el límite del 5 % establecido en el apartado 7, letra b), y

b) 

una vez que se hayan amortizado o convertido en su totalidad todos los pasivos no garantizados, no preferentes, distintos de los depósitos con cobertura.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito