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+Artículo 27 10. |
Artículo 27 10.Alternativa o adicionalmente, cuando se den las condiciones establecidas en el apartado 9, letras a) y b), se podrá efectuar una aportación con cargo a los recursos procedentes de aportaciones ex ante de conformidad con el artículo 70 y que todavía no se hayan utilizado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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