+Artículo 27 13.

Artículo 27 13.

La Junta evaluará, tomando como base una valoración que cumpla los requisitos del artículo 20, apartados 1 a 15, el agregado de:

a) 

cuando proceda, el importe por el cual deben amortizarse los ►M1  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ con objeto de garantizar que el valor neto de los activos de la entidad objeto de resolución sea igual a cero, y

b) 

cuando proceda, el importe por el que los ►M1  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ deberán convertirse en acciones u otros tipos de instrumentos de capital con el fin de restablecer el coeficiente de capital ordinario de nivel 1 de:

i) 

la entidad objeto de resolución, o

ii) 

de la entidad puente.

La evaluación mencionada en el párrafo primero fijará el importe en que es necesario amortizar o convertir los ►M1  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ con el fin de restablecer el coeficiente de capital ordinario de nivel 1 de la entidad objeto de resolución, o si procede establecer el ratio de la entidad puente, teniendo en cuenta toda contribución de capital realizada por el Fondo de conformidad con el artículo 76, apartado 1, letra d), y con objeto de mantener una confianza suficiente del mercado en la entidad objeto de resolución o en la entidad puente y permitir a esta cumplir durante al menos un año las condiciones para su autorización y seguir llevando a cabo las actividades a las que le autoriza la Directiva 2013/36/UE o la Directiva 2014/65/UE.

Cuando la Junta se proponga utilizar el instrumento de segregación de activos a que se refiere el artículo 26, el importe en que deben reducirse los ►M1  pasivos susceptibles de recapitalización interna ◄ tomará en consideración una estimación prudente de las necesidades de capital de la entidad de gestión de activos, según corresponda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito