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+Artículo 27 15. |
Artículo 27 15.Las facultades de amortización y de conversión deberán respetar los requisitos relativos al orden de prelación de los créditos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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