+Artículo 27 15.

Artículo 27 15.

Las facultades de amortización y de conversión deberán respetar los requisitos relativos al orden de prelación de los créditos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito