+Artículo 27 16.

Artículo 27 16.

La autoridad nacional de resolución remitirá inmediatamente a la Junta el plan de reorganización de actividades recibido de conformidad con el artículo 52, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2014/59/UE del órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con su artículo 72, apartado 1.

En el plazo de dos semanas a partir de la fecha de presentación del plan de reorganización de actividades, la autoridad nacional de resolución competente deberá presentar a la Junta su evaluación del plan. En el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del plan de reorganización de actividades, la Junta evaluará la probabilidad de que, si se ejecuta el plan, se restablezca la viabilidad a largo plazo de un ente a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento. La evaluación se llevará a cabo de acuerdo con la autoridad nacional competente correspondiente o con el BCE, si procede.

Cuando la Junta considere que el plan puede lograr su objetivo, deberá permitir a la autoridad nacional de resolución la aprobación del plan, de conformidad con el artículo 52, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE. Cuando la Junta no esté segura de que el plan vaya a lograr su objetivo, dará instrucciones a la autoridad nacional de resolución para que notifique sus dudas al órgano de dirección o a la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de dicha Directiva y le exija la modificación del plan con el fin de disiparlas, de conformidad con el artículo 52, apartado 8, de dicha Directiva. En uno y otro caso, la evaluación se llevará a cabo de acuerdo con la autoridad nacional competente correspondiente o con el BCE, si procede.

En el plazo de dos semanas a partir de la recepción de esta notificación, el órgano de dirección o la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE remitirán a la autoridad nacional de resolución un plan modificado para su aprobación. La autoridad nacional de resolución deberá presentar a la Junta el plan modificado y su evaluación del mismo. La Junta evaluará el plan modificado y dará instrucciones a la autoridad nacional de resolución para que notifique al órgano de dirección o a la persona o personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE en el plazo de una semana si considera que, con las modificaciones, el plan resuelve las dudas planteadas o si necesita más modificaciones.

La Junta comunicará el plan de reorganización de actividades del grupo a la ABE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito