+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

Sobre la base de la información facilitada, la Junta podrá dar instrucciones a las autoridades nacionales de resolución sobre cualquier aspecto de la ejecución del dispositivo de resolución y, en particular, los elementos que figuran en el artículo 23, y sobre el ejercicio de las facultades de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito