+Artículo 28 2.
|
Artículo 28 2.
Sobre la base de la información facilitada, la Junta podrá dar instrucciones a las autoridades nacionales de resolución sobre cualquier aspecto de la ejecución del dispositivo de resolución y, en particular, los elementos que figuran en el artículo 23, y sobre el ejercicio de las facultades de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|