+Artículo 31bis 12.

Artículo 31bis 12.

A los efectos del presente artículo y del artículo 88, apartado 7, se entenderá por «otras autoridades» cualesquiera de las siguientes autoridades:

a) 

la JERS;

b) 

la ABE;

c) 

la AESPJ;

d) 

la AEVM;

e) 

las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, excepto las autoridades nacionales de resolución;

f) 

las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010;

g) 

las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010;

h) 

las autoridades que conforman el mecanismo único de supervisión, según se definen en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

i) 

la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, creada en virtud del Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 );

j) 

los supervisores financieros, según se definen en el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ).

A efectos del presente artículo, se entenderá por «entidad financiera» toda «entidad financiera» según se define en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito