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+Artículo 31bis 12. |
Artículo 31bis 12.A los efectos del presente artículo y del artículo 88, apartado 7, se entenderá por «otras autoridades» cualesquiera de las siguientes autoridades:
a)
la JERS;
b)
la ABE;
c)
la AESPJ;
d)
la AEVM;
e)
las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, excepto las autoridades nacionales de resolución;
f)
las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010;
g)
las autoridades competentes, según se definen en el artículo 4, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010;
h)
las autoridades que conforman el mecanismo único de supervisión, según se definen en el artículo 2, punto 9, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;
i)
la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, creada en virtud del Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 );
j)
los supervisores financieros, según se definen en el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ). A efectos del presente artículo, se entenderá por «entidad financiera» toda «entidad financiera» según se define en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1092/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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