Artículo 32 2.
La Junta, el BCE y las autoridades de resolución y las autoridades competentes de los Estados miembros no participantes suscribirán memorandos de entendimiento que describan en términos generales cómo cooperarán en el desempeño de sus tareas con arreglo a la Directiva 2014/59/UE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, la Junta celebrará un memorando de entendimiento con la autoridad de resolución de cada Estado miembro no participante en que esté situada al menos una entidad de importancia sistémica mundial, identificada como tal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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