+Artículo 32 4.
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Artículo 32 4.
La Junta celebrará, en nombre de las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes, acuerdos de cooperación no vinculantes análogos a los acuerdos marco de cooperación de la ABE a que se refiere el artículo 97, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. La Junta notificará a la ABE estos acuerdos de cooperación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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