+Artículo 32 4.

Artículo 32 4.

La Junta celebrará, en nombre de las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes, acuerdos de cooperación no vinculantes análogos a los acuerdos marco de cooperación de la ABE a que se refiere el artículo 97, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE. La Junta notificará a la ABE estos acuerdos de cooperación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito