+Artículo 33 1.
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Artículo 33 1.
El presente artículo se aplicará respecto de los procedimientos de resolución de los terceros países a menos que entre en vigor un acuerdo internacional como se contempla en el artículo 93, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE con el tercer país de que se trate y, en caso de celebrarse tal acuerdo hasta el momento de su entrada en vigor. También se aplicará a partir de la entrada en vigor de un acuerdo internacional como se contempla en el artículo 93, apartado 1, de dicha Directiva con el tercer país de que se trate en la medida en que dicho acuerdo no regule el reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución del tercer país.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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