+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

La Junta evaluará, y emitirá recomendaciones al respecto dirigidas a las autoridades nacionales de resolución, el reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución instruidos por las autoridades de resolución de un tercer país en relación con una entidad de un tercer país o una empresa matriz de un tercer país que:

a) 

tenga una o varias filiales de la Unión establecidas en uno o varios Estados miembros participantes, o

b) 

posea activos, derechos o pasivos situados en uno o varios Estados miembros participantes o regulados por la legislación de Estados miembros participantes.

La Junta llevará a cabo su evaluación tras consultar con las autoridades nacionales de resolución y, si está constituido en virtud del artículo 89 de la Directiva 2014/59/UE un colegio de autoridades de resolución europeo, con las autoridades de resolución de los Estados miembros no participantes.

En la evaluación se tendrán debidamente en cuenta los intereses de cada uno de los Estados miembros participantes en los que opere una entidad o empresa matriz de un tercer país y, en particular, la posible repercusión del reconocimiento y la ejecución de los procedimientos de resolución del tercer país en las otras partes del grupo y en la estabilidad financiera de esos Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito