+Artículo 33 4.

Artículo 33 4.

Las autoridades nacionales de resolución aplicarán la recomendación de la Junta y solicitarán el reconocimiento o la ejecución de los procedimientos de resolución en sus territorios respectivos o explicarán en una declaración motivada dirigida a la Junta por qué no pueden aplicar su recomendación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito