+Artículo 33 4.
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Artículo 33 4.
Las autoridades nacionales de resolución aplicarán la recomendación de la Junta y solicitarán el reconocimiento o la ejecución de los procedimientos de resolución en sus territorios respectivos o explicarán en una declaración motivada dirigida a la Junta por qué no pueden aplicar su recomendación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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