+Artículo 33 5.
|
Artículo 33 5.
Cuando ejerzan sus facultades de resolución en relación con entes de terceros países, las autoridades nacionales de resolución ejercerán, si procede, las competencias que les confieren las disposiciones a que se refiere el artículo 94, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|