+Artículo 33 5.

Artículo 33 5.

Cuando ejerzan sus facultades de resolución en relación con entes de terceros países, las autoridades nacionales de resolución ejercerán, si procede, las competencias que les confieren las disposiciones a que se refiere el artículo 94, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito