+Artículo 36 2.
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Artículo 36 2.
Los agentes de la Junta y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ podrán acceder a cualesquiera locales y terrenos de uso profesional de las personas jurídicas objeto de una decisión de investigación adoptada por la Junta con arreglo al artículo 35, apartado 2, y gozarán de todas las facultades estipuladas en el artículo 35, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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