+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

Los agentes de la Junta y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ podrán acceder a cualesquiera locales y terrenos de uso profesional de las personas jurídicas objeto de una decisión de investigación adoptada por la Junta con arreglo al artículo 35, apartado 2, y gozarán de todas las facultades estipuladas en el artículo 35, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito