+Artículo 36 4.

Artículo 36 4.

Los agentes de las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección, y los demás acompañantes acreditados o designados por dichas autoridades, prestarán activamente asistencia, bajo la supervisión y coordinación de la Junta, a los agentes de la Junta y demás personas acreditadas por ella. A tal efecto, gozarán de las facultades a que se refiere el apartado 2. Los agentes de las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes interesados, y los demás acompañantes acreditados o designados por dichas autoridades, también tendrán derecho a participar en las inspecciones in situ.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito