+Artículo 36 4.
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Artículo 36 4.
Los agentes de las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección, y los demás acompañantes acreditados o designados por dichas autoridades, prestarán activamente asistencia, bajo la supervisión y coordinación de la Junta, a los agentes de la Junta y demás personas acreditadas por ella. A tal efecto, gozarán de las facultades a que se refiere el apartado 2. Los agentes de las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes interesados, y los demás acompañantes acreditados o designados por dichas autoridades, también tendrán derecho a participar en las inspecciones in situ.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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