+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Cuando, de acuerdo con la normativa nacional, la inspección in situ prevista en el artículo 36, apartados 1 y 2, o la asistencia prevista en el artículo 36, apartado 5, requieran una autorización judicial de conformidad con la normativa nacional, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito