+Artículo 37 1.
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Artículo 37 1.
Cuando, de acuerdo con la normativa nacional, la inspección in situ prevista en el artículo 36, apartados 1 y 2, o la asistencia prevista en el artículo 36, apartado 5, requieran una autorización judicial de conformidad con la normativa nacional, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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