+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

Cuando se solicite la autorización contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el juez nacional verificará la autenticidad de la decisión de la Junta y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la inspección. Cuando verifique la proporcionalidad de las medidas coercitivas, el juez nacional podrá pedir a la Junta explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga la Junta para sospechar que se han infringido las decisiones a que se refiere el artículo 29, sobre la gravedad de la presunta infracción y sobre la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a las medidas coercitivas. No obstante, el juez nacional no podrá examinar la necesidad de proceder a la inspección ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente de la Junta. La legalidad de la decisión de la Junta solo estará sujeta al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito