+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Cuando la Junta considere que un ente contemplado en el artículo 2 ha cometido, intencionada o negligentemente, una de las infracciones enumeradas en el apartado 2, adoptará la decisión de imponerle una multa, de conformidad con el apartado 3.

La infracción cometida por el ente se considerará intencionada si existen elementos objetivos que prueben que el ente o su órgano de dirección o sus altos directivos actuaron deliberadamente al cometer la infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito