+Artículo 38 2.

Artículo 38 2.

Se impondrán multas a los entes contemplados en el artículo 2 en caso de que cometan las infracciones siguientes:

a) 

no facilitar la información solicitada de conformidad con el artículo 34;

b) 

no someterse a una investigación general de conformidad con el artículo 35 o a una inspección in situ de conformidad con el artículo 36;

c) 

no cumplir una decisión que les dirija la Junta con arreglo al artículo 29.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito