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+Artículo 38 2. |
Artículo 38 2.Se impondrán multas a los entes contemplados en el artículo 2 en caso de que cometan las infracciones siguientes:
a)
no facilitar la información solicitada de conformidad con el artículo 34;
b)
no someterse a una investigación general de conformidad con el artículo 35 o a una inspección in situ de conformidad con el artículo 36;
c)
no cumplir una decisión que les dirija la Junta con arreglo al artículo 29. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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