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+Artículo 38 3. |
Artículo 38 3.El importe base de las multas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será un porcentaje del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable y las comisiones y corretajes a cobrar, según se indica en artículo 316 del Reglamento (UE) no 575/2013, que haya realizado la empresa en el ejercicio precedente o, en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional a 19 de agosto de 2014, y se inscribirá dentro de los siguientes límites:
a)
para las infracciones a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), el importe base no será inferior al 0,05 % y no será superior al 0,15 %;
b)
para las infracciones a que se refiere el apartado 2, letra c), el importe base no será inferior al 0,25 % y no será superior al 0,5 %. Con el fin de decidir si el importe base de las multas deberá situarse en el extremo inferior, en el tramo intermedio o en el extremo superior de los límites a que se refiere el párrafo primero, la Junta tendrá en cuenta el volumen de negocios anual del ente de que se trate correspondiente al ejercicio precedente. El importe base se situará en el extremo inferior de la horquilla para los entes cuyo volumen de negocios anual haya sido inferior a 1 000 millones EUR; en el tramo intermedio de la horquilla para los entes cuyo volumen de negocios se haya situado entre 1 000 millones EUR y 5 000 millones EUR, y en el extremo superior de la horquilla para los entes cuyo volumen de negocios anual haya superado los 5 000 millones EUR. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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