+Artículo 38 4.

Artículo 38 4.

Los importes de base a que se refiere el apartado 3 se ajustarán, en caso necesario, teniendo en cuenta los factores agravantes o atenuantes a que se refieren los apartados 5 y 6, de acuerdo con los coeficientes correspondientes a que se refiere el apartado 9.

Los coeficientes atenuantes pertinentes se aplicarán de uno en uno a la cuantía de base. Cuando haya de aplicarse más de un coeficiente atenuante, se deducirá de la cuantía de base la diferencia entre la cuantía de base y la cuantía resultante de la aplicación de cada uno de los coeficientes atenuantes por separado.

Los coeficientes agravantes pertinentes se aplicarán de uno en uno a la cuantía de base. Cuando haya de aplicarse más de un coeficiente agravante, se añadirá a la cuantía de base la diferencia entre la cuantía de base y la cuantía resultante de la aplicación de cada uno de los coeficientes agravantes por separado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito