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+Artículo 38 5. |
Artículo 38 5.Se aplicarán los siguientes factores agravantes a las multas a que se refiere el apartado 1:
a)
la infracción ha sido cometida intencionadamente;
b)
la infracción ha sido cometida reiteradamente;
c)
la infracción ha sido cometida a lo largo de un período superior a tres meses;
d)
la infracción ha puesto de manifiesto debilidades sistémicas en la organización del ente, en particular en lo que respecta a sus procedimientos, sistemas de gestión o controles internos;
e)
no se han adoptado medidas correctoras desde que se descubrió la infracción;
f)
los altos directivos del ente no han cooperado con la Junta en sus investigaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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