Artículo 38 7.
No obstante lo dispuesto en los apartados 2 a 6, las multas impuestas no superarán el 1 % del volumen de negocios anual realizado por el ente a que se refiere el apartado 1 en el ejercicio precedente. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, si el ente ha obtenido algún lucro directo o indirecto de la infracción y si pueden determinarse el beneficio obtenido o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, el importe de la multa será como mínimo equivalente a ese beneficio. En caso de que una acción u omisión del ente a que se refiere el apartado 1 sea constitutiva de más de una de las infracciones enumeradas en el apartado 2, solo será de aplicación la más elevada de las multas calculadas con arreglo al presente artículo en relación con una de esas infracciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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