+Artículo 38 8.
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Artículo 38 8.
En los casos no contemplados por el apartado 2, la Junta podrá recomendar a las autoridades nacionales de resolución que tomen medidas para garantizar que se imponen multas adecuadas de conformidad con los artículos 110 a 114 de la Directiva 2014/59/UE y con la legislación nacional pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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